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17 diciembre 2012 1 17 /12 /diciembre /2012 08:46

 

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior sobre derechos por copias y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, video y libro.

La distribución de la compensación quedará establecida como sigue:

La cantidad asignada a cada modalidad se distribuirá entre los beneficiarios o titulares por cada una de las modalidades.

El Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto. Para lo cual deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa con anterioridad al momento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. En caso de no llegar a un acuerdo entre dichas entidades para determinar porcentajes, éstos se podrán fijar mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

El Real Decreto dispone también el régimen de liquidación y reparto por el que deberán regirse los titulares de derechos y las entidades de gestión.

Las entidades de gestión deberán dedicar un 40% del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes.

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han de informar a la Secretaría de Estado de Cultura respecto del reparto de las cantidades, de las cantidades abonadas y de las pendientes por abonar, así como de cualquier otra información que se las requiera.

El reglamento aprobado en Consejo de Ministros indica que la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas. La cantidad se determinará dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Aunque la cantidad a abonar en concepto de compensación equitativa por copia privada para el año 2012 será calculada en el primer trimestre de 2013, se ha establecido una partida de 5 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 que van a permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual. Así, una vez que entre en vigor el Real Decreto aprobado hoy, el Secretario de Estado de Cultura realizará una liquidación provisional como entrega a cuenta de la que se abonará en 2013 para compensar el límite de copia privada de 2012.

 

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17 diciembre 2012 1 17 /12 /diciembre /2012 08:32

 

El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto por el que regula el procedimiento de pago por compensación equitativa de copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Esto no es más que el desarrollo reglamentario previsto en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que suprimía el ‘canon digital’, y se cumple así con la obligación que impone la normativa comunitaria y española de establecer una regulación para abonar la compensación por copia privada a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Se trataba de cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de la UE y de la Audiencia Nacional, como la Sentencia Padawan de 2010, que exigían un mayor esfuerzo a los Estados Miembros de la UE por tener en cuenta en este pago que los dispositivos y soportes digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas.

El RD viene a aportar una mayor competencia a la Administración General del Estado en control de las cantidades recaudadas por las entidades gestoras de derechos de autor en este concepto.

Con este sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que hoy se desarrolla, la repercusión en el ciudadano es progresiva y muy reducida. El Gobierno ha considerado que los ciudadanos pueden beneficiarse así del límite de copia privada como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen.

La compensación equitativa por copia privada está basada en el perjuicio causado a los autores; y entre los criterios objetivos para la estimación de este perjuicio está:

 

.-la estimación del número de copias realizadas

.-el impacto sobre la venta de ejemplares de las obras

.-el precio medio y

.-la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras

.-el daño mínimo

.-la aplicación de medidas tecnológicas o

.-el diferente impacto de la vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las reproducciones.

 

Todos estos criterios están inspirados en las previsiones de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

En este cálculo quedan excluidas las reproducciones por medio de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.


En el primer trimestre de cada año se iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del año anterior. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, video y libro.

 

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22 agosto 2011 1 22 /08 /agosto /2011 16:21

http://es.over-blog.com/Que_es_un_contencioso_administrativo-1228321767-art286393.html

La jurisdicción Contencioso-Administrativo es la destinada a conocer y aplicar el Derecho Administrativo, es el conjunto normativo encaminado a regular la actividad de la Administración Pública de control de la legalidad, sometiéndola a los fines que la justifiquen; y también para atender los recursos de los sujetos administrados contra las resoluciones de la Administración que entienden injustas.

Qué representa

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la autoridad administrativa representa al Estado y las relaciones que establezca con los particulares.

Dependiendo de esto entiende en:

Actos de Gestión, que son en los que el Estado, como persona jurídica, efectúa como sujeto de derecho, bien celebrando convenios o contratando; estando la Autoridad Administrativa tan sujeta al poder judicial como lo están los particulares.

Actos de Autoridad: que son los que ejecuta el Estado mandando, prohibiendo, sancionando o permitiendo, es decir, por la vía del imperio.

Es una reclamación ante el poder judicial por parte de los particulares, por actos de imperio que se consideran ilegales o abusivos y que realiza la Administración.

En España el control judicial de reglamentos y actos de la Administración Pública viene garantizado en la Constitución por el artículo 106.1.

Su regulación legal está presente en la Ley 29/1998, que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985; y en la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.

Características

Es el control que se ejerce ante el comportamiento de la Administración, sus actos administrativos, inactividad o su actuación por vía de hecho. Se actualiza este control siguiendo criterios de legalidad y en base al incumplimiento de fines y normas jurídicas.

Es un control pleno que se deriva del principio de plenitud que inspira el Poder Judicial e implica que los Tribunales no se pueden abstener de resolver cuestiones que conozcan basándose en insuficiencia u oscuridad de la normativa jurídica aplicable.

Se trata de un control de una instancia neutral e independiente, atenta a motivos y pretensiones sostenidos por las partes, en un proceso entre ambos contradictorio.

El ámbito de su jurisdicción está delimitado por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los artículos 1 al 4, que hacen una delimitación positiva y un conjunto de exclusiones, que se entienden como delimitación negativa de su ámbito.

 

 

¿Qué es un contencioso administrativo?
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