El Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior sobre derechos por copias y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, video y libro.
La distribución de la compensación quedará establecida como sigue:
La cantidad asignada a cada modalidad se distribuirá entre los beneficiarios o titulares por cada una de las modalidades.
El Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto. Para lo cual deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa con anterioridad al momento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. En caso de no llegar a un acuerdo entre dichas entidades para determinar porcentajes, éstos se podrán fijar mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
El Real Decreto dispone también el régimen de liquidación y reparto por el que deberán regirse los titulares de derechos y las entidades de gestión.
Las entidades de gestión deberán dedicar un 40% del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes.
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han de informar a la Secretaría de Estado de Cultura respecto del reparto de las cantidades, de las cantidades abonadas y de las pendientes por abonar, así como de cualquier otra información que se las requiera.
El reglamento aprobado en Consejo de Ministros indica que la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas. La cantidad se determinará dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.
Aunque la cantidad a abonar en concepto de compensación equitativa por copia privada para el año 2012 será calculada en el primer trimestre de 2013, se ha establecido una partida de 5 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 que van a permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual. Así, una vez que entre en vigor el Real Decreto aprobado hoy, el Secretario de Estado de Cultura realizará una liquidación provisional como entrega a cuenta de la que se abonará en 2013 para compensar el límite de copia privada de 2012.