Ciencias humanas, Historia y Patrimonio documental, Archivística,Gestión documental y Ciencias y Técnicas Historiográficas y Documentales, Prevención de Riesgos Laborales.
Fuente: Infoautónomos
Te explicamos las retenciones del 21% del IRPF a practicar por los profesionales autónomos en sus facturas, que tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2014 pasarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Conoce quiénes están obligados a retener, la deducción aplicable a los nuevos profesionales, una serie de consejos prácticos a tener muy en cuenta si incluyes retenciones en tus facturas y las retenciones a practicar por autónomos en módulos o dedicados a la agricultura y ganadería.
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7/07/2014, Artículo elaborado y actualizado por Infoautónomos
A lo largo de éste artículo conoceremos qué son las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos y las particularidades de las mismas. Veremos:
En primer lugar hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención a aplicar en las facturas es con carácter general del 21% (o del 20% una vez aprobada la Reforma Fiscal y desde enero de 2015).
Si quieres entender mejor qué es una retención y qué otros tipos de retenciones del IRPF afectan al autónomo te recomendamos el siguiente artículo
A partir del 1 de enero de 2014 estaba previsto que se redujera al 19%, tras la finalización de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 y 2013 en el Real Decreto Ley 20/12 y que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012. Pero de momento se ha prorrogado el tipo del 21% para 2014, hasta la entrada en vigor del anteproyecto de Ley del IRPF. Una vez aprobado, se procederá finalmente a una bajada del tipo aplicable a las retenciones del 21% al 20% desde enero de 2015 y al 19% desde enero de 2016. En cualquier caso lejos del añorado 15% anterior a 2012.
Además, la reforma fiscal anunciada crea un nuevo tipo reducido del 15% para autónomos con rendimientos del trabajo íntegros anuales inferiores a 15.000 euros. Por último, tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, las actividades en módulos que retienen un 1% quedarán excluidas del Régimen de Módulos.
En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 9%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 21% o del 20% una vez aprobada la Reforma Fiscal y desde enero de 2015, para pasar al 19% en 2016.
Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar la actividad y emprender.
Las retenciones del IRPF de los nuevos profesionales autónomos subieron desde el 7% al 9% el 1 de septiembre de 2012, no estando previsto sin embargo que se reduzcan a partir de 2014 ni en el marco de la reforma fiscal 2014.
Los profesionales autónomos con bajos ingresos disfrutarán de un tipo reducido a la hora de efectuar las retenciones en el IRPF. En concreto, y según la batería de "Medidas urgentes para el crecimiento, la compretitividad y la eficiencia", aprobada en julio de 2014, podrán aplicar un tipo reducido del 15% los profesionales autónomos que ganen menos de 15.000 euros anuales.
Así, para realizar el cálculo, se tomarán como referencia los rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, que deberá ser inferior a 15.000 euros y representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Además, para poder aplicar este tipo de retención, los profesionales deberán comunicar al pagador de los rendimientos esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:
Si quieres saber cómo preparar adecuadamente tus facturas incluyendo tus retenciones te recomendamos nuestro artículo al respecto:
Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades: