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Ciencias humanas, Historia y Patrimonio documental, Archivística,Gestión documental y Ciencias y Técnicas Historiográficas y Documentales, Prevención de Riesgos Laborales.

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El panorama que tenemos en cuanto a contratación XI

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...Es difícil verse al otro lado de la mesa, es difícil  ponerse en el lugar del otro, quizás simplemente es que es más fácil no reparar en ello, y si se repara es “mejor” seguir en una posición "cómoda" a implicarse y conseguir justicia, que en realidad no es para uno sino que es un logro social en toda regla. La gente debería estar orgullosa por implicarse en temas así, pero no, es más cómodo y más políticamente correcto no comprometerse con el otro.

 

De acuerdo con lo expuesto a la hora de reclamar podremos esgrimir algunas cosas, pues tenemos que según el Art. 14 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 

En su Art. 23.2 dice: "Asimismo [los ciudadanos] tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes".


Por su parte el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES dice en su Art.4.2 c) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: "c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.


Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate."


 

En su Art.4.2 e)En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: "e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual."

 

En su Art. 17.1 dice: "Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.


Serán igualmente nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación."

 

En su Art. 54.2 g) Se considerarán incumplimientos contractuales:

 

"g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa."

 

En cuanto a legislación Internacional se debe referir la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su Art.2.1 dice: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" .

 

En su Art.7 esgrime que "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".


PACTO INTERNACIONAL DE En cuanto a derechos civiles y políticos, el Art. 26 nos ilustra así: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social ".

 

Palabras clave: Contratación, Empleo, Desempleo, Sociedad, Mundo Laboral, Trabajo, Experiencia, Juventud, Madurez, Pobreza, Vida.

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