Ciencias humanas, Historia y Patrimonio documental, Archivística,Gestión documental y Ciencias y Técnicas Historiográficas y Documentales, Prevención de Riesgos Laborales.
Según el estudio de la documentación que se conserva en el Archivo de la Vicaría General de Estepa, custodiado en el Arzobispado de Sevilla, haremos un seguimiento de lo que es una Visita en territorio exento donde, con frecuencia, se presentan problemas jurisdiccionales.
La Visita, es un deber del prelado ligado a su ministerio pastoral, mediante el cual hace efectiva su presencia, inspecciona, dirige y gobierna la vida individual y colectiva de clérigos y laicos, así como el estado de todo cuanto esté incluido en las parroquias de su jurisdicción, comprobando como todo se ajusta a la Ley Dios y a los cánones de Trento; realizando también otras funciones que le son propias, tales como confirmar, la dedicación de altares, etc.
Pero aquí, el prelado es el vicario, y sus poderes se ven mediatizados en favor del patrono, el Marqués de Estepa.
La Vicaría, constituía un territorio desmenbrado de la Orden de Santiago y su priorato San Marcos de León. Todas las facultades que residían en el monarca sobre el territorio, como patrono y administrador, pasaron a los señores de Estepa. El patronato secularizado pasa del rey a los marqueses de Estepa como patrimonio hereditario.
Solo el prior de la Orden de Santiago, como prelado superior tenía facultad para nombrar visitador; y en los casos en los que se estimaba necesaria la Visita era el monarca quien ordenaba al Prior que la hiciera.
Por Reales Provisiones y las Bulas de Pío IV, Pio V y Sixto V, se extinguieron todas las facultades y dignidades que tenía el vicario rector, que serán a partir de ahora competencia directa de la Santa Sede donde el Sumo Pontífice queda como Pastor universal de todas las Iglesias y obispo de la Vicaría.
El rector vicario permanecerá con las dignidades o facultades que tenía en tiempos de la Encomienda, es decir, será provisor y cura de la Parroquia de Santa María.
La Visita Pastoral, como tal, no se entiende, en el territorio exento de la Vicaría de Estepa, donde solo procede que el vicario efectue Visita Económica a la Parroquia, que había de centrarse en la inspección de la administración de rentas y bienes para el buen gobierno de la Vicaría. Y la competencia para la subdelegación en un ministro visitador, queda reservada a los prelados de mayor dignidad, a los obispos; así como a las dignidades menores que tubieren prescripción lexítima para realizarla.
De 1776 data un expediente que se intitula "Autos de Visita General de las yglesias de esta villa y pueblos de esta Vicaría" que encabeza una concesión de licencia y testimoniales en favor de D. Manuel Antonio de Figueroa, abogado de los Reales Consejos, benefiado y cura propio de la parroquia de Sta. Catalina de Jerez de los Caballeros, a quien se concede permiso para ausentarse de la ciudad y su iglesia por el tiempo que fuese preciso, hasta tanto que el rey y el Real Consejo de las Ordenes le concediesen la licencia necesaria.
María del Carmen Calderón Berrocal. Ponencia Marco II Jornadas Historia de Estepa, Excmo. Ayuntamiento de Estepa, Marzo 1996. Presentación del trabajo “La Visita Pastoral en el territorio vere nullius de la Vicaría de Estepa”. Actas II Jornadas de Historia de Estepa, y realización del Inventario de la Vicaría General de Estepa.