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Ciencias humanas, Historia y Patrimonio documental, Archivística,Gestión documental y Ciencias y Técnicas Historiográficas y Documentales, Prevención de Riesgos Laborales.

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Incorporación a la Seguridad Social de los becarios

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La incorporación al Régimen de General de la Seguridad Social, afiliación o alta, así como la baja, se producirán a partir de la fecha del inicio y expirará a la de cese de la actividad en el programa de formación. 

 

La cotización a la Seguridad Social por accidente no laboral y enfermedad común. - contingencias comunes- y contingencias profesionales como el accidente laboral y enfermedad profesional, conllevan la aplicación de las reglas de cotización existentes para contratos de formación y aprendizaje; y que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

 

No existe obligación de cotizar por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial ni tampoco por formación profesional.

 

La empresa u organismo que financie el programa tendrá la condición de empresario y deberá asumir los derechos y obligaciones fijados en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta forma los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados al Régimen General de la S.S., excepto en la protección por desempleo.

 

Palabras clave: Desempleo, Seguridad Social, Becas, Becarios, Cotización.

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