Ciencias humanas, Historia y Patrimonio documental, Archivística,Gestión documental y Ciencias y Técnicas Historiográficas y Documentales, Prevención de Riesgos Laborales.
El Real Decreto 1493/201, 24 de octubre, regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social para quienes participan en programas de formación como becarios.
Así los becarios financiados por entidades u organismos ya públicos o privados y que estén vinculados a estudios universitarios o estudios de formación profesional, se verán beneficiados. Aunque ha habido muchos tipos de becarios a los que no se va a reconocer. Muchos contratos laborales se han abaratado con la fórmula de la relación contractual ínfima, la beca; y mediante ella se han hecho posible grandes proyectos, con fuerte capital humano, especializado a quienes se pagó y se consideró como becarios, con todo lo que ello significa y acarrea, como puede ser prestigio profesional, aunque para acceder a la beca haya tenido la persona que pasar por tremendas cribas y selecciones o concursos.
Este R.D. incluye a la formación que no tenga carácter exclusivamente lectivo sino que también incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, en instituciones o en entidades que conlleven una contraprestación económica para estos becarios, que serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en cuanto a lo que respecta a su relación con la Seguridad Social.
El texto no afecta al personal investigador en formación, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social regulado mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que aprueba el Estatuto del becario de investigación.
Palabras clave: Becarios, Becas, Prevención de Riesgos Laborales, Contratos, Psicosociología, Relaciones Laborales, Recursos Humanos