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Ciencias humanas, Historia y Patrimonio documental, Archivística,Gestión documental y Ciencias y Técnicas Historiográficas y Documentales, Prevención de Riesgos Laborales.

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Una Visita Pastoral al territorio vere nullius de la Vicaría General de Estepa. Año 1776, III

 

 

...

La Visita Pastoral comienza convocando al pueblo y clérigos, se lee el Edicto de Pecados Públicos, se predica y explica paternalistamente su finalidad para captar así atención y colaboración. Se visita el templo, se hace la procesión de ánimas, se administrarán los sacramentos y se interrogará de forma pública y privada, tomandose declaración jurada a ciertos sujetos, testigos, que responderán a cuestionarios encaminados a investigar la vida de clérigos y laicos, moralidad y cumplimiento de deberes.

Se comienza la Visita al templo inspeccionando el altar mayor, el altar comulgatorio, capillas, pila bautismal; osario y cementerio, haciendo la procesión de ánimas para la que se vestirán en la sacristía con hábitos negros, que de nuevo quedan en ella una vez que la procesión termina. Se continúa con el reconocimiento de todo el ajuar parroquial, reliquias, bulas, tallas, lienzos, vestidos de las imágenes, mantos, paños, cálices, alhajas, muebles y todos los ornamentos sagrados para el culto divino.

Pero la Visita se pospone por enfermedad del visitador; mientras tanto, en la Audiencia del vicario se inspeccionarán los registros sacramentales, expedientes matrimoniales, licencias y títulos de religiosos.

Con la mejoría del ministro se reanuda la Visita de Ornamentos para la que en principio se piensa contar con la presencia de todas las autoridades; pero el marqués se opone, aunque la inspección se hace y se redacta el inventario que aparecerá publicado en las Actas de estas II Jornadas.

 Se visita tambien el archivo, este cuadro de clasificación está confeccionado siguiendo las noticias que nos dan las Resultas de la Visita de 1776.

Sin embargo, de nuevo al visitador le es imposible continuar con puntualidad la inspección afectado por una graue indisposición "que no le permite alimentarse más que con líquidos, y al mismo tiempo de vna graue opressión de pecho y garganta". Por esto la Visita se suspende "hasta su restablecimiento y mexoría". Hasta que D. Francisco Sancho Granados, decano y gobernador en el Consejo de Ordenes le comunica de Real Orden, sobreseer en esta Santa Visita y retirarse a residir y desempeñar las obligaciones de su ministerio pastoral.


Gerónimo Amorín Cívico, procurador de la Hacienda y rentas del Marqués de Estepa, con orden para proceder como sea necesario incoa expediente contra el Vicario por exceso de jurisdicción y perjuicio a las regalías de su señor en la Visita Eclesiástica; y solicita la suspensión de todas las actuaciones mientras se resuelve el pleito, considerando nulo lo que se efectuase en contra.

La Visita no contaba con la aprobación del marqués; el vicarío no tiene facultad para delegar la jurisdicción ordinaria que en él reside, pues la delegación solo está permitida a dignidades superiores; además, la inspección pastoral se llevó a cabo en virtud del encargo de una Visita Económica Rectoral, en lo que todos los canonistas coinciden en que no es delegable.

Por otra parte, los vicarios son jueces ordinarios para las causas de su partido, pero carecen de facultad apostólica. El caso debería ser instruido por el Vicario, que es el "señor delegante"; no por el visitador, que es el "delegado". Y para su instrucción, no habría de servir la escusa de ancianidad y mala salud del señor vicario, puesto que la provisionalidad en materia de justicia se resuelve mediante asesor; la tarea del juez se limitará pues, solo a firmar y elegir assesor, protagonismo considerablemente inferior al que supone proveer, entender o despachar el caso.

La publicación de la Visita es otra ofensa a la jurisdicción del Marqués; se hizo con "...recivimiento solemne, publicazión de edicto, plática exortatoria de los fines de la Visita, con edictos para recoger lizensias, preparar exámenes, ber capellanías, patrimonios...", todo ello propio de una Visita General Apostólica o Pastoral; que llegado el caso en que estuviere impedido el ordinario, debería hacerse por medio de teniente; que no es nombrado en esta villa mas que por el marqués. No es por tanto légal el nombramiento de visitador por parte del Vicario...

 

María del Carmen Calderón Berrocal. Ponencia Marco II Jornadas Historia de Estepa, Excmo. Ayuntamiento de Estepa, Marzo 1996. Presentación del trabajo “La Visita Pastoral en el territorio vere nullius de la Vicaría de Estepa”. Actas II Jornadas de Historia de Estepa, y realización del Inventario de la Vicaría General de Estepa.

 

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