El artículo 335.1 de la Ley 1/2000 de
Enjuiciamiento Civil, establece que cuando sean necesarios conocimientos
científicos, conocimientos artísticos, técnicos o prácticos, para
valorar hechos o circunstancias en un procedimiento judicial, las partes
podrán aportar dictámenes de peritos expertos en la materia o solicitar
un perito designado por el tribunal.
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Un peritaje es un informe emitido por un experto que contesta a una o varias preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o por las partes.
El dictamen pretende ayudar al juez en la emisión de la sentencia, que se apoya en conocimientos que previamente no tiene por qué poseer puesto que corresponden a otros campos del saber. Sirve también a la persona que no tiene los conocimientos técnicos necesarios y no puede responder por sí misma, o desea presentar, como una prueba judicial, el informe del perito judicial.
El informe debe ser escrito pensando en su lector y exponiendo las conclusiones de forma razonada y comprensible para que sea entendido y trabajado por quienes no son expertos en la materia (abogados, juez, secretario, fiscal).
Lo puede solicitar el juez como parte de algún proceso o ser solicitado por las partes en litigio, persona física o jurídica. En este caso se actúa mediante los peritos de oficio que actúan según turno de oficio, por insaculación, siguiendo las listas del Decanato.
A través del peritaje, por ejemplo se puede ver, si a alguien que lo solicita, le puede interesar o no ir a juicio por una determinada cuestión. En caso de peritajes judiciales, desde el decanato y colegios profesionales se envía una lista de peritos a los juzgados a principios de año.
El colegio profesional facilita la lista a los juzgados una vez al año. En peritajes privados, la entidad correspondiente puede solicitar el perito al Colegio profesional o llamarlo a título privado como profesional independiente. Aún realizándolo por su cuenta el peritaje, el perito puede solicitar que el colegio vise el peritaje, éste velará por la imagen profesional y rechazará toda intromisión e intrusismo profesional.
Cuando el perito sea designado por los Tribunales es requisito indispensable ser colegiado e identificarse en el informe pericial con el número de colegiado.
Existen varias causas por las que se puede renunciar a un peritaje según la Ley, cuando guarde relación de parentesco, amistad íntima, manifiesta enemistad, si ostenta la condición de ser un empleado del encausado, si tiene interés particular en el caso.
Si el peritaje no corresponde al perfil del perito o no tiene la titulación requerida, el perito puede recusarse. La ley contempla lo que son las tachas de los peritos, las causas de impugnación del informe.