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17 diciembre 2012 1 17 /12 /diciembre /2012 08:32

 

El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto por el que regula el procedimiento de pago por compensación equitativa de copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Esto no es más que el desarrollo reglamentario previsto en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que suprimía el ‘canon digital’, y se cumple así con la obligación que impone la normativa comunitaria y española de establecer una regulación para abonar la compensación por copia privada a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Se trataba de cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de la UE y de la Audiencia Nacional, como la Sentencia Padawan de 2010, que exigían un mayor esfuerzo a los Estados Miembros de la UE por tener en cuenta en este pago que los dispositivos y soportes digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas.

El RD viene a aportar una mayor competencia a la Administración General del Estado en control de las cantidades recaudadas por las entidades gestoras de derechos de autor en este concepto.

Con este sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que hoy se desarrolla, la repercusión en el ciudadano es progresiva y muy reducida. El Gobierno ha considerado que los ciudadanos pueden beneficiarse así del límite de copia privada como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen.

La compensación equitativa por copia privada está basada en el perjuicio causado a los autores; y entre los criterios objetivos para la estimación de este perjuicio está:

 

.-la estimación del número de copias realizadas

.-el impacto sobre la venta de ejemplares de las obras

.-el precio medio y

.-la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras

.-el daño mínimo

.-la aplicación de medidas tecnológicas o

.-el diferente impacto de la vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las reproducciones.

 

Todos estos criterios están inspirados en las previsiones de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

En este cálculo quedan excluidas las reproducciones por medio de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.


En el primer trimestre de cada año se iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del año anterior. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, video y libro.

 

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Published by MCarmen CB - en Derecho

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